Skip to content

Embargo de salario por deudas contraídas

Si usted es deudor o fiador de un crédito y fue enviado a cobro judicial, el acreedor podría solicitar embargo de su salario para recuperar la deuda.

Si usted es deudor o fiador de un crédito y fue enviado a cobro judicial, el acreedor podría solicitar embargo de su salario para recuperar la deuda.

Es importante que usted conozca la existencia de un salario mínimo inembargable, y este salario mínimo inembargable lo garantizan los artículos 172 y 174 del Código de Trabajo.

La ley protege que, si un trabajador gana apenas el mínimo de ley, ese salario es inembargable.

También existe un monto máximo establecido por ley, que es el único que se puede rebajar por causas de embargo salarial.

El salario mínimo

El salario mínimo utilizado como base, es el salario para trabajo doméstico, que en la actualidad es el más bajo, dicho monto de salario mínimo se revisa y se ajusta periódicamente.

Lo que quiere decir es que no se pueden realizar rebajos por embargos judiciales sobre salarios mínimos establecidos por ley. 

La excepción a la regla, corresponde al embargo por pensiones alimentarias.

De conformidad con el párrafo tercero del artículo 172 del Código de Trabajo dice que el salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento como pensión alimentaria, además, el numeral 64 de la Ley de Pensiones Alimentarias establece lo siguiente:

“Preferencia de la retención alimentaria: Para retener la cuota alimentaria ordenada por la autoridad, los embargos sobre los sueldos no constituirán obstáculo y sólo cubrirán el importe no cubierto por la imposición alimentaria.”

párrafo tercero del artículo 172 del Código de Trabajo

Siendo así, existe un privilegio en la aplicación de la retención salarial por Pensión alimentaria, y la misma se aplica indiferentemente si existiera algún embargo salarial anterior a ella. 

En caso que el salario supere el mínimo legal inembargable, el Código de Trabajo, en el artículo 172, establece que los salarios que excedan de ese límite son embargables hasta en una octava parte de la porción que llegue hasta tres veces aquella cantidad y en una cuarta del resto.

Entonces, Si el salario bruto es igual o menor a tres veces el salario mínimo vigente, se puede embargar hasta una octava parte del salario.

Si el salario bruto, supera más de tres veces el salario mínimo vigente, la suma restante se puede embargar hasta en una cuarta parte del resto.

Ejemplo: (Ejemplo tomado de la página del Ministerio de Trabajo)

Salario Bruto: ₡350.000,00

Cargas Sociales 10.34%: ₡36.190

Menos Impuesto de renta neto: ₡0,00

Salario Líquido (Sala bruto – cargas sociales – impuesto de renta neto): ₡313.810

Menos salario inembargable ( I Semestre del 2021): ₡205.047

Suma Máxima Sujeta a Embargos: ₡108.763

Suma mensual a embargar (1/8): ₡13.595

En este caso no se puede efectuar el embargo de 1/4 ya que el salario embargable no supera tres veces el monto del salario mínimo, es por eso que solo se puede embargar en 1/8.

Ministerio de Trabajo

En Releva Abogados & Notarios contamos con asesoría en este y otros temas, agenda una cita con nuestros especialistas.

× Hola, ¿Cómo podemos ayudarte?