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Derechos de la Madre Trabajadora en Lactancia: Guía Completa para Patronos y Colaboradoras en Costa Rica

El regreso de una madre a su puesto de trabajo después de dar a luz marca una etapa de importantes ajustes. La legislación costarricense, consciente de este proceso, ha establecido una serie de derechos diseñados para proteger la salud de la madre y el bienestar del recién nacido, fomentando la lactancia materna. Sin embargo, es común que surjan dudas sobre cómo se aplican estos derechos en la práctica.

Hoy, desglosamos dos de los derechos más importantes y a menudo confundidos: la hora de lactancia y el tiempo para la extracción de leche, así como las obligaciones del patrono respecto al espacio físico para ejercerlos.

1. La “Hora de Lactancia”: Un Derecho para Alimentar al Menor

Este es un derecho fundamental consagrado en el Artículo 97 del Código de Trabajo. Su propósito principal es que la madre disponga de tiempo para amamantar a su hijo o hija.

Características principales:

  • Duración: Se trata de una hora diaria en total.
  • Es tiempo remunerado: Esta hora debe ser pagada por el patrono y se considera tiempo efectivo de trabajo. No puede ser rebajada del salario bajo ninguna circunstancia.
  • Modalidades para su disfrute: El Código de Trabajo ofrece flexibilidad, permitiendo que la madre y el patrono acuerden la modalidad que mejor se adapte a sus necesidades:
    • Quince minutos cada tres horas de trabajo.
    • Media hora, dos veces al día.
    • Una hora completa al inicio de la jornada laboral (permitiendo a la madre entrar una hora más tarde).
    • Una hora completa al finalizar la jornada laboral (permitiendo a la madre salir una hora más temprano).

La elección de una de estas modalidades debe ser un acuerdo de buena fe entre las partes.

2. El Tiempo para Extracción de Leche: Una Necesidad Fisiológica

Este es un derecho distinto y adicional a la hora de lactancia. Está pensado para las madres que, por diversas razones, necesitan extraer su leche durante la jornada laboral para conservarla.

  • Fundamento: Se basa en criterios del Ministerio de Trabajo y en la Ley N° 7430, Ley de Fomento de la Lactancia Materna.
  • Tiempo y Frecuencia: A diferencia de la hora de lactancia, la ley no establece un tiempo fijo. Indica que debe ser un tiempo “proporcional y razonable”, y su frecuencia dependerá de la necesidad fisiológica de cada mujer. Esto reconoce que cada madre y cada bebé tienen ritmos diferentes.
  • Adicionalidad: Es importante recalcar que este tiempo es independiente y, de ser necesario, adicional a la hora de lactancia.

3. La Sala de Lactancia: Un Espacio Digno y Obligatorio

Tanto para amamantar como para la extracción de leche, la madre tiene derecho a un lugar adecuado. La Ley 7430 obliga a los patronos a acondicionar una sala de lactancia que garantice la dignidad y comodidad de la madre y el menor.

Este espacio no puede ser un cuarto de baño. Debe ser un lugar que cumpla con condiciones mínimas de higiene y privacidad, y que cuente con las comodidades necesarias, tales como:

  • Privacidad y un ambiente tranquilo.
  • Una silla cómoda.
  • Una refrigeradora pequeña o un medio adecuado para la conservación segura de la leche materna.
  • Acceso a un lavatorio para la higiene personal.

Brindar este espacio no es solo un acto de buena voluntad, es una obligación legal que demuestra el compromiso de la empresa con el bienestar de sus colaboradoras.

En Resumen para el Patrono

Garantizar estos derechos es fundamental para evitar conflictos y posibles sanciones. Asegúrese de:

  1. Acordar y respetar la modalidad de la hora de lactancia y remunerarla como tiempo efectivo.
  2. Permitir el tiempo razonable para la extracción de leche cuando la colaboradora lo requiera.
  3. Acondicionar y mantener una sala de lactancia que cumpla con las condiciones de higiene, privacidad y comodidad que exige la ley.

Cumplir con estas normativas no solo previene contingencias legales, sino que también fomenta un ambiente laboral positivo, aumenta la lealtad y apoya a las familias dentro de su organización.


Si usted tiene dudas sobre la correcta aplicación de estos derechos, la duración de los mismos o las condiciones que debe tener una sala de lactancia, en Releva Abogados y Notarios podemos brindarle la asesoría legal que necesita.

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