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Traslado de los días feriados desde el año 2020 hasta el año 2024

A partir del lunes 27 de julio del año 2020 y hasta el lunes 19 de agosto del año 2024, algunos de los días feriados serán trasladados al lunes, siendo esta una iniciativa del diputado Roberto Thompson, del Partido Liberación Nacional, que al día de hoy es Ley de la República, publicada en el alcance 185 de la Gaceta 175 del pasado sábado 18 de julio.

Feriados serán trasladados al lunes

Inicialmente se buscaba que incluso los días feriados que cayeran un domingo fueran trasladados para el día lunes, lo cual afortunadamente no sucedió, ya que sería un golpe para las finanzas de los patronos que no se dedican o explotan la industria del turismo.

Si bien entendemos que se necesita reactivar el turismo en nuestro país, a nuestro criterio dicha Ley debió quedar sujeta a un previo acuerdo entre colaboradores y patronos, esto por cuanto nos encontramos con pequeños empresarios que se verán golpeados económicamente al tener que otorgar un día a la semana para el disfrute; a manera de ejemplo, si una empresa labora de lunes a viernes o incluso de lunes a sábado, siendo que el sábado se labora hasta el medio día, estará obligada a otorgar el día lunes, por ende deberá cerrar las puertas de su establecimiento o bien laborar, pero con la obligación de pagar dicho día como doble.

Muchos podrían pensar que se trata de un día solamente, pero los que hemos vivido los embates económicos a raíz del Covid-19, sabemos que cerrar un día más o incrementar los costos en la planilla, podría llegar a generar hasta el cierre de la empresa.  

Cómo pagar el día feriado?

En cuanto al salario, las empresas que pagan de manera semanal (en actividades NO comerciales), deben pagar los días trabajados de esa semana y agregar un salario sencillo para el 27 de julio. Si se labora en el feriado, el salario deberá ser doble.

“todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a disfrutar del feriado”

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Los centros de trabajo con modalidad de pago mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales, deben reconocer el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos deben cancelar el salario normal de la semana, quincena o mes, es decir, incluyendo el día 27 de julio. Si se labora ese día feriado, se debe agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago del día doble. Cualquier convenio sobre la renuncia del disfrute de los días feriados que serán trasladados al lunes es absolutamente nulo de conformidad con el artículo 11 del Código de Trabajo.-

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