En Costa Rica, el duelo laboral ya no es un lujo, sino un derecho. A partir de octubre de 2024, la ley reconoce la importancia de vivir el duelo con tranquilidad al establecer una licencia remunerada por muerte de un familiar.
¿Quiénes pueden optar por esta licencia?
Esta licencia aplica para trabajadores que han sufrido la pérdida de un familiar hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
¿Cuántos días de licencia corresponden?
- 3 días: Para familiares en primer grado (padres, hijos, cónyuge, suegros).
- 1 día: Para familiares en segundo y tercer grado (abuelos, hermanos, tíos, sobrinos, suegros de los hijos, etc.).
Importante:
- El patrono asume el 100% del salario durante la licencia. No hay intervención de la CCSS en este caso.
- Es fundamental que las empresas establezcan políticas claras para la solicitud y el disfrute de este derecho. Se recomienda solicitar documentación que respalde el parentesco y el fallecimiento, como el certificado de defunción.
¿Tienes dudas sobre cómo implementar esta licencia en tu empresa?
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MSc. Susana Fallas Barboza