Un año tiene en promedio 52 semanas, de las cuales la ley dispuso que se deben trabajar 50
semanas para tener derecho a 2 semanas de vacaciones que deben de ser remuneradas con
base en todos los salarios ordinarios y extraordinario que el trabajador devengó en las 50
semanas de labores, debiendo calcularse el monto proporcional para cancelar este extremo.
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Este derecho persiste aún y cuando el trabajador no labore todos los días o toda la jornada
diaria, o sea, que sean ocasionales, temporales, por días o por horas. Lo que se hace es
calcular el promedio del tiempo efectivo laborado para cancelar lo proporcional a las 2
semanas de vacaciones.
Es un derecho irrenunciable por lo que no es objeto a compensación o negociación, siempre
que se haya demostrado que se cumplió con las condiciones que dice la norma.
Las vacaciones no se sacan por días, sino por semanas. La ley solo permite fraccionar una
única vez, sin embargo, a pesar de no ser lo más adecuado, las partes pueden convenir
mayores fraccionamientos, lo que genera que el derecho se disfrute en días y no en semanas,
desnaturalizando la figura, pues lo que se intenta es que el trabajador renueve sus fuerzas y
pueda despejarse de su trabajo para tener un descanso oportuno, que no podría hacer si se
otorga en días dispersos.
El pago de las vacaciones va a depender de la periodicidad de su salario. Si es actividad
comercial o recibe pagos quincenales o mensuales y labora los 6 días a la semana, el pago de
vacaciones por las 2 semanas deberá de ser a razón de 14 días. Si es una actividad no
comercial y recibe pagos semanales o bisemanales, las vacaciones se liquidan a 12 días, que,
en todo caso, debe ser lo proporcional a 2 semanas de vacaciones.
Es el patrono el que señala la fecha en que el colaborador va a disfrutar de sus vacaciones. Al
cumplir las 50 semanas de labores continuas el patrono esta obligado a sacar a su trabajador
a vacaciones dentro de las 15 semanas posteriores al haber cumplido el periodo. Si el
trabajador ha tenido incapacidades, se corre el tiempo para el disfrute de las vacaciones.
Antes de las 50 semanas, el colaborador no tendría derecho a vacaciones. Si la relación laboral
finalizó por cualquier motivo antes de cumplirse las 50 semanas, se debe liquidar 1 día de
vacaciones por cada mes completo laborado o fracción superior a este, o sea, si laboró 6,5
meses, le corresponderían 6,5 días de vacaciones.
Independientemente de cómo termine la relación, sea por despido con o sin responsabilidad,
renuncia, pensión, etc, el trabajador siempre tendrá derecho a que se le cancele este extremo.
Las vacaciones no deben de ser acumuladas por periodos y no es legalmente posible que en
lugar del disfrute de vacaciones se elija su pago como forma de compensarlas.
Es el patrono el obligado a documentar el pago y disfrute de las vacaciones, por ende,
recomendamos tener registros adecuados que le permitan demostrar judicialmente que
cumplió con este extremo.
Si tienes alguna duda sobre este tema, estaremos gustosos de ayudarle.
MSc. Susana Fallas Barboza
Abogada Laboral